La competencia no es un dato accesorio: determina la legislación sustantiva aplicable, la autoridad que conduce la investigación y los órganos jurisdiccionales que conocen del procedimiento.
Determinación de competencia y etapa procesal
El diagnóstico inicial identifica la autoridad interviniente, la competencia federal o local, la calidad procesal de la persona representada, los plazos en curso y las actuaciones ya realizadas. Esta lectura permite establecer prioridades y evitar respuestas genéricas.
Litigación oral y preparación probatoria
La preparación de cada audiencia parte de su objeto específico, de las solicitudes que formularán las partes y del estándar que deberá aplicar el órgano jurisdiccional. La teoría del caso se desarrolla de manera progresiva y se contrasta con el material disponible.
Cuando intervienen especialistas, la coordinación pericial se realiza con preguntas jurídicamente relevantes y con atención a la metodología, los soportes técnicos y la futura contradicción en audiencia.
Dirección y seguimiento
La actuación fuera de la Ciudad de México se define conforme a la ubicación de la autoridad, la urgencia, la etapa procesal y las necesidades de presencia física. La dirección jurídica y la comunicación con la persona representada permanecen a cargo de la firma.
El alcance de la intervención depende de los hechos, la competencia, la etapa procesal y las resoluciones dictadas en cada asunto. Esta información es general y no sustituye un diagnóstico jurídico.